En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano ARGENIS JESUS COLINA VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Churuguara Estado Falcón, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.836.842, residenciado en la Urbanización Limoncito, calle 11 entre calles 7 y 9, casa Nº 02, Píritu Estado Portuguesa por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 420 Ordinal 2° en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal vigente, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente cuyo nomb.....