Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto por la Abogada KARLA LORENA GUERRERO ONOFRE, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales; en contra de la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua; y SEGUNDO: Se ordena la REMISIÓN inmediata de las actuaciones al referido Tribunal de Control N° 04, Extensión Acarigua.