DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta como originalmente les fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, por lo que en consecuencia dicho adolescente deberá asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal a fin de dar cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida y deberá consignar por ante este Tribunal, la constancia de estudios en un lapso de veinte (20) días y posteriormente cada tres (03) meses, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir las sanciones. Se acuerda librar boleta de .....