SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12), de once (11), de cuatro (04) y de tres (03) años de edad, la cantidad de BOLÍVARES UN MIL CUATROCIENTOS (Bs. 1.400,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará a la madre la cantidad de BOLIVARES UN MIL CUATROCIENTOS (Bs. 1.400,00) en forma mensual. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre aportará vestido, calzado o uniformes escolares o útiles. TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportará vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, gastos por guardería, educación y otros, en un cincuenta por ciento (.....