Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la empresa AMCOR RIGIDS PLASTICS DE VENEZUELA S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 736-2012 de fecha 15/08/2012, dictada por la Inspectora del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa que declaro CON LUGAR el reclamo por diferencia salarial, interpuesto por el ciudadano JOSE RODRIGO RUZA TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 13.702.642.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la indemnización por daños y perjuicio peticionada por la empresa AMCOR RIGIDS PLASTICS DE VENEZUELA S.A.
TERCERO: Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, conforme al artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánic.....