Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana: YEXICA DEL VALLE JIMÉNEZ LINÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.170.957, en su carácter de representante legal de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA), de once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, y el ciudadano: MIGUEL ARCANGEL CARMONA JAIME, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.493.573, en su carácter de Obligado Alimentario, ambos plenamente identificados en los autos, por motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y por cuanto el mi.....