Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos VICTOR EDUARDO TORRES
VEGAS y MARÌA WALESKA ACACIO HERNÀNDEZ, este Tribunal y por cuanto
dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los
adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada
en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia
certificada.