En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JOSÉ CARLOS PEREIRA SPINOLA y MARÍA MARGARITA PESTANA FREITEZ, ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 24/03/1996, ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 100.
Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veinticuatro (24) día del mes de Marzo del año dos mil veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
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