DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (ART.65 LOPNA). Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, Defensor y Víctima.
En la ciudad de Guanare, a los Veinticuatro (24) día del mes de Abril del año Dos Mil Seis.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. MARIA CAROLINA ROJAS.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCIA.