DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA S I N L U G A R la solicitud del Abg. Ángel Armando Yúnez Colina en su carácter de Defensor Técnico del querellado JUAN JOSÉ MÉNDEZ VÁSQUEZ, mediante la cual requiere a este Tribunal LA DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, con base en el numeral 3° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA S I N L U G A R la solicitud del Abg. Carlos David Contreras Sánchez, apoderado del querellante FRANCISCO LEÓN VILLALBA, mediante el cual pide se declare SIN LUGAR la solicitud de la defensa de declarar extinguida la acción penal, así como tam.....