Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la niña REIMAR ANDREINA SIVIRA SUAREZ, de nueve (9) años de edad, tiene la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MILAGROS COROMOTO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.272.269, arriba identificada para que en su nombre y representación de su hija ya mencionada, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), la cuota parte que le corresponde a la misma como beneficiaria del causante JOSE REINALDO SIVIRA SIVIRA, qui.....