Tercero: En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Declarar con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Quinta del Ministerio Publico, referida a oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: José Luís Osal Pérez, Galeno Aliza Ángela Marcela y Maura Leonor Pérez Viera. Así mismo DECLARA CON LUGAR lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público en cuanto a la detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando recluido a partir de la presente fecha en la Casa de Formación Integral (VARONES) Guanare, hasta la realización de la Audiencia Preliminar.
Es jus.....