DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la ciudadana CANDIDA ROSA PEREZ, formalmente asistido por la abogada ROSALBA VICENTINA RODRÍGUEZ ARREDONDO, por omisión de pronunciamiento, por la presunta violación de derecho a la libertad, derecho a la tutela efectiva, al debido proceso y a la defensa, transgredido por el por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1, a cargo de la abogado Elizabeth Rubiano Hernández , de conformidad con ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Constitucionales. En consecuencia se ordena notificar a la Abogada Rosalía Rodríguez Defensora Publica Séptima.