IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el
Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, en concordancia con el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.- Y Así Se Declara.
En consecuencia, se da por terminada el presente proceso signado bajo el N°. 3.615-008, produciendo los efectos del Artículo 271 eiusdem, y una vez firme el presente fallo, se ordena el archivo del expediente y su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua.- Y Así Se Establece.
Así mismo se levanta la Medida de Embargo Preventiva librado por este Juzgado, al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael y Ospino del .....