Por cuanto se evidencia al folio seis (6), que la parte actora desistio del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales y solicitan que el Tribunal sirva homologar el desistimiento presentado, así como también se de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho.
La Jueza Titular,
Abg. Julia Yan.....