DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano HIPOLITO ANTONIO CASAMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.597.769, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Tierra Floja, calle 06, callejón 01, casa sin numero del Municipio Píritu del Estado Portuguesa; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y Adolescente, cometido en perjuicio de la SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
No condena en costas al Estado por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra. Por.....