DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley decretó:
PRIMERO: El sobreseimiento definitivo de la presente causa, seguida contra los adolescentes (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido el lapso de ley correspondiente, tomando en consideración el carácter.....