DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida La Pena Definitiva y La Responsabilidad Penal a favor del ciudadano BOTIA CELIS LUCIO, venezolano, Natural de la Fría Estado Táchira, fecha de nacimiento 17-09-1967, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.850.609, teléfono 0416-3749381, residenciado en la Finca La Pradera, San Isidro, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión del hecho, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en.....