Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO, realizado en fecha 21 de Abril de 2014, por el ciudadano WUILIANS ALI RODRIGUEZ SERRADA, antes identificado. Así se Decide.-
En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le Imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado.- Asimismo se acuerda la entrega por secretaria de originales solicitados por el ciudadano WUILIANS ALI RODRIGUEZ SERRADA. Lo acordado una vez consignados los fotostatos.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de.....