este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Adrianny Grisbeth Díaz Loreto, al ciudadano Manuel David Quintero Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.261.287, en su condición de cónyuge y a los infantes (gemelos) Manuel Alejandro y Rafael Andrés Quintero Díaz, menores de edad respectivamente.