Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la imposición de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a los ciudadanos ASDRÚBAL JOSÉ MATERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.881.664, y MARÍA ISIDORA LUGO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.187.904.
SEGUNDO: Se impone a los penados ASDRÚBAL JOSÉ MATERÁN y MARÍA ISIDORA LUGO CHIRINOS un régimen de prueba por el lapso de TRES (3) AÑOS, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del Estado Portuguesa, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización correspondi.....