PRIMERO: El padre cancelará por concepto de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 12 años de edad, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, a través de recibo, así mismo ayudara al final de cada mes con productos alimenticios. SEGUNDO: En el mes de Agosto, ambos padres compraran útiles y uniformes escolares, TERCERO: En el mes de Diciembre, ambos padres cubrirán los gastos decembrinos. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hijo en cuestión. QUINTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, y en caso de incumplimiento se proceda conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión supletoria de.....