PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penadoJAIRO ANTONIO FIGUEROA PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.013.206, ha cumplido de su pena principal de DOCE AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, como también de la pena accesoria simultánea de INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo acumulado (físico + redimido) de OCHO AÑOS, TRES MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CUATRO AÑOS, UN MES, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se ha de cumplir el día 02 de Junio de 2021 a las doce horas del mediodía.
SEGUNDO: Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte de la pena principal, terminada ésta, que finalizará definitivamente el día 26 de Noviembre de 2023 a las doce horas del mediodía, y que consiste en "...dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en l.....