vista el acta de convenimiento, en donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a lo siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano Oliver Richard Salas Perozo, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 100.000,00) MENSUALES, los cuales transferirá en una cuenta bancaria que la progenitora de sus hijos dispondrá para tal fin. En el mes de septiembre: Ambos progenitores, asumirán cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares. En el mes de diciembre: La madre cubrirá los gastos de ropa y calzados que los niños usarán el 24 de diciembre y el padre aportará lo que usaran el 31 de diciembre, y ambos comprarán el presente de navidad. Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados, guardería, educación, transporte, recreación que generen los niños en el transcurso del año, igualmente serán cubierto.....