Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos CAMACHO ORTIZ CARMEN ENEIDA y CARRASCO NATIVIDAD DE JESUS, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos CAMACHO ORTIZ CARMEN ENEIDA y CARRASCO NATIVIDAD DE JESUS, en fecha 14 de Octubre del año 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ospino Municipio Ospino Estado Portuguesa, según Acta N° 10.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Pri.....