Ahora bien, si bien se constata que la diligencia presentada por la parte actora fue consignada en la misma oportunidad en que se llevaría a cabo la evacuación de dicha prueba testimonial, lo cual como se dijo anteriormente fue declarado desierto por el tribunal, por la no comparecencia de la mencionada ciudadana; en este sentido considera quien decide que en primer lugar inicialmente el lapso para la evacuación de la prueba feneció el 09 de abril del presente año, sin embargo, ya fue extendido o ampliado única y exclusivamente para su evacuación, que espiró el 09 de abril del año en curso, no pudiendo dicho lapso prorrogarse o extenderse nuevamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y en segundo lugar aunque la parte actora argumente la no comparecencia de la testigo promovida por cuanto se encontraba recluida en un Centro Asistencial de Salud en el Municipio Agua Blanca, no fue presentada prueba de ello, en virtud de lo cual s.....