Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: RAIMUNDA ISABEL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.243.886, con citación de su cónyuge, LUIS ENRIQUE MONTILLA GODOY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.196, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: RAIMUNDA ISABEL ACOSTA y LUIS ENRIQUE MONTILLA GODOY, en fecha Primero de Marzo del dos mil ocho (01/03/2008), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Parroquia San Juan de Guanaguanare de.....