Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: SONIA DEL CARMEN CARRASCAL PAEZ Y PABLO DE LA CRUZ GONZALEZ ORELLANA, venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.860.837, V-14.205.576, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) de Junio, año dos mil cinco (2005), tal como de evidencia de copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 245, la cual corre inserta al presente expediente en el folio dos (02), anexo marcado "A".
En cuanto a los bienes gananciales.....