En el folio ciento quince (115) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Richard Javier Páez Olmos y Ana Maria Concha, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños (omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, el cual se incrementará en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) anuales, en caso de aumento de sueldo del obligado. Dicha pensión de alimentos deberá ser depositada quincenalmente por el organismo empleador en la cuenta de ahorros Nº 0108-2402800200247789 a nombre de lo.....