En consecuencia, considera quien Juzga que el presente juicio está terminado, motivo por el cual, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente juicio. Y Así Se Decide.
En virtud de lo anterior, se levanta la medida preventiva de embargo decretada en fecha 31-01-2005 y se ordena oficial al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Y Así Se Establece.
Hágase las anotaciones estadísticas correspondientes, désele salida y remítase en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELA M......