En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, identificados UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 10 de Mayo de 2005, calificados por el Ministerio Público como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y en el artículo 416 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, en perjuicio de la adolescentes HILDA ISABEL GARCÍA MARQUEZ. Se acuerda notificar a las partes.
En la ciudad de Guanare a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil Seis.
LA JUEZ TITULAR DE CONTROL NO 2,
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