DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Declara sin lugar el petitorio del Fiscal en virtud de que no están llenos los extremos para configurar la comisión de delito alguno.
2) Declara con lugar el petitorio de la defensa por no estar demostrado los supuestos considerados en la norma prevista en el artículo 471-A, del Código Penal Venezolano vigente.
3) Se ordena agregar las copias certificadas presentadas por el Fiscal del Ministerio Pùblico, y se ordena remitir las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Pùblico
Diarícese, regístrese y certifíquese.