DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Desestima la Calificación de flagrancia de la aprehensión de la que fue objeto el ciudadano Juan Viani Castillo González, venezolano, natural del Municipio Unda, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.732.270, nacido en fecha 11-03-1972, residenciado en el Caserío el progreso, San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito, por la comisión de los delitos de lesiones personales graves en perjuicio de José Alberto Vargas, y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículos 415, y 416 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Alberto Vargas, Francisco Sánchez, José Antonio Vargas, Danny Rodríguez.
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