En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la pretensión interdictal restitutoria, incoada por el ciudadano MÁXIMO TORRES TORRES, contra los ciudadanos EVELYN DEL VALLE TORRES AZUAJE, JORGE AZUAJE CHINCHILLA y JUAN DE DIOS GUDIÑO MONTILLA, ambos identificados.
En consecuencia, se suspende la medida de secuestro judicial acordada y practicada en autos sobre el inmueble objeto de la presente acción.
Se declara sin lugar la apelación de la parte querellante y queda confirmada en los términos expuestos, la sentencia, proferida en fecha 03-12-2009 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
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