En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: ABSUELVE al ciudadano VICENTE GONZALEZ DELGADO, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 05/04/1963, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de profesión u oficio Caficultor, titular de la cedula de identidad Nº V-9.377.119, hijo de Felipe González y Belén Delgado y residenciado en la Parroquia San Jose de la Montaña, Sector El Riito, Casa s/n, cerca de la Iglesia Evangelica padre, Hijo y Espiritu Santo, Guanare Estado Portuguesa, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias en perjuicio de la adolescente EYYNY DEL VALLE GONZALEZ JUSTO. Segundo: Queda el acusado libre desde esta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico .....