Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente acción intentada por la ciudadana LUZ MARÍA SÁNCHEZ MORA, venezolana, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.635.564, de este domicilio, debidamente asistida de la Abogado HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.809, de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ LIBORIO ORTEGANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.615.337, de este domicilio, por ser improcedente.