En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: Impone al Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA de la Medida Sancionadora de: Reglas de Conducta que consiste en la Prohibición de Acercarse a la Victima y Libertad Asistida consistente en recibir Orientaciones Psicológicas previstos en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 458 con relación al articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de las Adolescentes: IDENTIDADE.....