DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 77 en relación con el artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, D E C L I N A EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA contra WILFREDO ANTONIO LACRUZ SEGOVIA por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal.
Remítase el original íntegro del Expediente al Tribunal mencionado. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ.....