Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, ha intentado la abogada LILIANA DEL CARMEN YÉPEZ P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.261.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.850, de este domicilio, en su carácter de endosataria a título de procuración de la sociedad mercantil RADIO UNIVERSAL F.M. C.A., debidamente inscrita en el registro de comercio llevado para ese entonces por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 7813, folios 228 vto. al 236 vto., tomo 64, de fecha 16 de Julio de 1.992, representada por su Presidente ROMMEL GIL, venezolano, mayor de .....