Entonces, considera esta superioridad que tal dicotomía y contrariedad donde por una parte se ordena la partición de dicho Anexo uno (1) y por la otra se excluye, por consiguiente crea la duda de que dicho Anexo Uno del Inmueble ya descrito, pueda formar parte de la presente partición, por lo que en consecuencia, conforme lo solicitado por la parte actora, esta superioridad aclara y amplía la sentencia de fecha 09-05-2016, y a tal efecto establece: Que también forma parte de la presente partición y liquidación de bienes hereditarios el denominado ANEXO 1 de la casa principal según lo determinó el experto, lo cual es una planta baja y una planta alta que tiene una área total de 41,30 m2, y tiene acceso por la carrera 12, con una área de construcción de 27, 30 m2 distribuido con un acceso en el frente una puerta metálica, piso de cerámica nacional, baño, cocina, techo losa nervada, el mismo fue construido con estructura concreto armado, con fundaciones aisladas, las paredes son de bloque.....