DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadanoYORDAN GREGORI DELL’ONTO ARJONA, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.966.341, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR A. DAVILA M., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 25.639.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha cinco (05) de abril del dos mil diecisiete (2017), dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, la cual se declaró INADMISIBLE el Amparo Constitucional.
TERCERO: Se ORDENA remi.....