D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la ciudadana Yudith Coromoto González Colmenarez, identificada ut-supra, actuando en nombre y representación de los niños (Identificación omitida por disposición de ley), de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo del Sistema para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432, con fundamento en el artículo 177 Parágra.....