En el presente caso, se observa que luego de que se admitió la demanda en fecha ocho (08) de febrero de 2022, la parte actora, no realizo ningún acto tendiente a realizar el emplazamiento de la parte demandada, que conste en el expediente, habiendo transcurrido un tiempo de tres (03) meses, sin actuación alguna para lograr la citación, lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido la demandante en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial el estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.