De acuerdo con lo antes expuesto y vista la solicitud de aclaratoria presentada por el profesional del derecho abogado Alexis José Torrealba García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 149.610, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Germán Alirio Gelves Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.155.157, mediante la cual solicitó aclaratoria de la sentencia proferida por este Tribunal y revisados los términos en que fue solicitada la misma y la sentencia dictada, considera este Tribunal que el fallo objeto de aclaratoria está debidamente fundamentado y no presenta puntos dudosos, y por cuanto la forma en que está planteada la aclaratoria está destinada a la modificación de lo decidido en la sentencia interlocutoria, lo cual según la jurisprudencia del más Alto Tribunal le está prohibido a los jueces según el encabezamiento del artículo 252 del Código de Procedimiento.....