Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas Yetmari Coromoto Azuaje Bastidas y Jorcelis del Valle Azuaje Bastidas, ya identificadas el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Certificación de Medidas y Linderos 29-4-2024, de fecha 29 de Abril del 2024, emitida por la Sindicatura Municipal y Autorización para Levantar titulo supletorio de bienhechurías, de fecha 30 de Febrero 2024, emitida por el Alcalde y el Sindico Procurador, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
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