´Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ordinal 3°, cuestión previa referente al ordinal 6°, con violación al artículo 78, por indebida o inepta acumulación. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas, a la parte demandante por resultar vencida en la presente incidencia.
De conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo punto, queda extinguido el presento proceso, para lo cual se debe aplicar lo señalado en el artículo 271 ejusdem.
Regístrese y Publíquese la a.....