DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: "C".-La obligación que tiene EL adolescente de presentarse por ante LA PREFECTURA DEL Municipio Turen del Estado Portuguesa, cada 15 días y "F" La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar.
Se ordena la LIBERTAD del Adolescente antes identificado, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley.
Dictada, firmada .....