Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente identidad omitida.- Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, Defensor y Víctima.
En la ciudad de Guanare, a los veinticuatro (24) día del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco.
La Jueza Suplente de Control N° 1
Abg. Azuris Rivas Goyoneche.
La Secretaria;
Abg. Orlaimar Valderrama.
1C-244-05