en tal sentido este Tribunal de Control N° 01, en virtud que considera que existen suficientes indicios de que el adolescente no se presente a la Audiencia preliminar es por lo que considera que el referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.387.640, debe permanecer el Centro de Diagnostico y tratamiento Acarigua I, de conformidad con lo establecido en el Articulo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que se garantice con ello la finalidad del Proceso, todo esto como medida de Aseguramiento hasta tanto se fije la Audiencia preliminar la Cual se fijara por Auto se parado. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la audiencia siendo las 2:30 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez (S) de Control Nº 01
Abg. Belkis Coromoto Martorelli
La Defensora Publica especializada
Abg. Patricia Fidel
E.....