Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL, N° 02; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal "d" y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre el imputado IDENTIDAD OMITIDA y la víctima ciudadana Carmen Ramona Montana, y suspende el proceso a pruebas, por el lapso de un (01) año, en virtud de que el hecho punible que se le imputa al Adolescente, no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra, en fecha 07 de Marzo de 2010, a las 5:45; horas de la mañana, tal como quedaron establecidos los hechos en la primera parte de esta decisión, la calificación jurídica es Robo Genérico En Grado De Tentativ.....